ANTECEDENTES DE CREACIÓN

El Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga (CORAH), fue creado mediante Decreto Supremo No. 043-82-AG, del 22 de abril de 1982, dependiente del Ministerio de Agricultura y de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Cooperación suscrito entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y del Perú, el 26 de setiembre de 1981.

Con convenio N°06 denominado “Erradicación y represión de narcóticos – MININTER” del 20MAY1987, el Ministerio del Interior asume el Proyecto Especial CORAH  para reducir el espacio cocalero ilegal contribuyendo a combatir el TID y generar la paz social, contando para dicho fin con cobertura de seguridad policial.

Mediante la Resolución Ministerial Nº 0005-88-IN/OFECOD se resolvió que el Proyecto Especial CORAH dependa funcionalmente de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD (ahora Dirección General Contra el Crimen Organizado, dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno) del Ministerio del Interior.

En diciembre de 1994, con Resolución Ministerial Nº 889-94-IN-O111, el ámbito de acción del Proyecto Especial CORAH, se amplió a todo el territorio nacional.

¿Qué es el CORAH?

Es una organización que participa activamente en el diseño y ejecución de la política sectorial de reducción del cultivo ilegal de la planta de coca, en armonía con las políticas de Estado, la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y los convenios internacionales suscritos por el Estado peruano en esta materia; desarrollando sus funciones en diversos ámbitos de trabajo a nivel nacional.

El esfuerzo productivo está basado en el potencial de su mano de obra, pues la extracción de la coca ilegal se realiza de forma manual, utilizando un desraizador de la planta, sin recurrir a métodos químicos ni biológicos.

Criterios para establecer Zonas de Erradicación

  • Cultivos de coca en zonas estratégicas de intervención vinculados al narcotráfico (comisos de drogas – IQPF, laboratorios clandestinos, PACs).
  • Zonas de mayor expansión – resiembra y alta densidad de cocales.
  • Afectación de áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles por cultivos ilícitos de coca.
  • Cultivos ilícitos de coca en terrenos de propiedad comunidades nativas y población vulnerable.
  • Denuncias o pedidos formales de intervención por parte de autoridades locales, líderes comunales o instituciones.
  • Sostenibilidad a la erradicación en zonas donde se implementan programas de desarrollo alternativo.
  • Declaración de áreas libres de cultivos ilegales de coca
  • Información de inteligencia operativa

Visión

Consolidarnos como una organización eficiente, que logre corporativamente sus metas y objetivos en materia de reducción de cultivos ilegales de coca, con responsabilidad social, coadyuvando a combatir la producción y el tráfico ilícito de drogas en el Perú.

Misión

Reducir el espacio cocalero ilegal y controlar su expansión, sin afectar la armonía de los ecosistemas, a fin de evitar la producción y tráfico ilícito de drogas, promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, en el marco de la política nacional contra las drogas al 2030 y convenios internacionales suscritos por el estado peruano en esta materia.

PRESENTACIÓN

Palabras del Director Ejecutivo del Proyecto Especial CORAH

Gral. PNP (r) Sergio Luis Monar Moyoli

Es un motivo de especial importancia dirigirme a ustedes como Director Ejecutivo del Proyecto Especial CORAH, entidad con una destacada trascendencia nacional e internacional en la lucha contra las drogas desde hace más de cuatro décadas, en esta oportunidad con el propósito de reafirmar el compromiso institucional de contribuir a reducir el espacio cocalero ilegal con responsabilidad social y promoviendo la sostenibilidad ambiental en el Perú.

Nuestra labor responde a un mandato del Estado peruano y se enmarca en la Política Nacional contra las Drogas al 2030, contribuyendo de manera directa a la reducción sostenida de cultivos ilícitos de coca, lo que incide en forma directa en el control de la oferta de drogas, el debilitamiento de economías ilícitas y el fortalecimiento del Estado de derecho en territorios afectados por estas actividades como una forma viable de crear condiciones apropiadas para el desarrollo y prosperidad de la población.

Actualmente, el Perú ocupa el segundo lugar a nivel mundial en superficie cultivada de coca, lo cual representa un desafío urgente para la seguridad nacional y para los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional. En ese contexto, la labor de CORAH no solo tiene un impacto a nivel interno, sino también en la economía global del tráfico ilícito de drogas.

Desde su creación, el Proyecto Especial CORAH ha realizado sus acciones de erradicación de cultivos ilegales de coca en estrecha coordinación con la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y otras instituciones del Estado, siempre priorizando las zonas de mayor producción vinculadas al tráfico ilícito de drogas, áreas naturales protegidas, Concesiones forestales, Comunidades nativas afectadas y Poblaciones indígenas en situación de aislamiento.

La experiencia acumulada a lo largo de los años ha permitido al Proyecto Especial CORAH desarrollar y mejorar sus estrategias operativas y métodos empleados para lograr siempre sus metas con responsabilidad social y compromiso medioambiental, consolidando un modelo operativo exitoso, reconocido internacionalmente.

Desde la Dirección Ejecutiva y en representación de todos los integrantes del Proyecto especial CORAH, desde los erradicadores de campo y sus trabajadores, reafirmamos nuestro compromiso con una gestión eficiente, transparente y orientada al cumplimiento de los objetivos institucionales. Seguiremos trabajando con profesionalismo, integridad y responsabilidad para contribuir a un Perú más seguro, sostenible y libre de los efectos de la economía vinculada a los cultivos ilegales de coca y el tráfico ilícito de Drogas.

ORGANIGRAMA

DIRECCIONES

FUNCIONES

  • Proyectar, planear, coordinar, ejecutar y controlar, con responsabilidad social, las medidas y actividades de reducción de espacio cocalero ilegal y eliminación de almácigos, a nivel nacional.
  • Ubicar y verificar los espacios de cultivos ilegales de coca con fines de erradicación.
    Formular el Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal con Responsabilidad Social, así como los planes operativos específicos, que deban ser aprobados por el Ministerio del Interior.
  • Cuantificar los resultados de las operaciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, informando permanentemente al Ministerio Interior, a través de la Dirección General contra el Crimen Organizado – DGCO, la ejecución de las acciones y resultados de las operaciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, así como los estados financieros del CORAH.
  • Articular y coordinar el régimen administrativo y económico del CORAH con la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley – SAAL de la Embajada de Estados Unidos de América.
  • Informar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA respecto a los estados financieros sobre el aporte del Gobierno Peruano en el marco del «Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de control de drogas».
  • Coordinar con las demás instituciones comprometidas en la reducción del espacio cocalero ilegal a nivel nacional.

BASE LEGAL

NORMATIVIDAD LEGAL RELACIONADA CON EL PROYECTO ESPECIAL CORAH

Art. 1.- Son objetivos de la presente Ley la represión del tráfico ilícito de drogas que producen dependencia; la revención de su uso indebido; la rehabilitación biosicosocial del drogadicto y la reducción de los cultivos de la planta de coca.

Art. 2.- Para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo anterior, se establecen las normas tendentes a perseguir y reprimir el tráfico ilícito de drogas; se precisan las medidas educativas y sanitarias para prevenir su uso indebido; se disponen la creación de centros de tratamiento y rehabilitación del drogadicto y se establece un régimen para la reducción gradual de los cultivos de planta de coca, limitándolos a los fines estrictamente científicos e industriales, en armonía con el cambio de hábitos de consumo.

Art. 31.: Queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional. Esta prohibición incluye renovaciones y recalces de los cultivos existentes.

Art. 33.- Erradicado o sustituido el cultivo de la coca de los predios de propiedad individual y de las empresas asociativas, sólo el Estado a través de ENACO, podrá desarrollar dicho cultivo, cuando lo justifique su industrialización, exportación, uso medicinal o fines de investigación científica. El cultivo de las demás especies vegetales sujetas a fiscalización, será de exclusividad del Estado y únicamente para los fines que se indican en el párrafo anterior.

«Proyecto Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga»

Crea el Organismo Ejecutivo del Proyecto Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga, como entidad responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la coca en armonía con lo previsto en el Convenio celebrado entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Estados Unidos de Norte América.
Señala ámbito geográfico del Proyecto Especial «Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga», determinados distritos y provincias de los Departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali.
Resuelve que el Proyecto «Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga», dependa administrativa y funcionalmente de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD del Ministerio del Interior.
  • Ley N° 30681, Primera Disposición Complementaria Final, que modifica el artículo 296-A del Código Penal para penalizar a quien mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca “Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (…) Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaversomníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. (…)”
  • Decreto Legislativo N° 1241, Tercera Disposición Complementaria Transitoria, que incorpora el artículo 296-C del Código Penal para penalizar la resiembra parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos “Artículo 296-C.- Penalización de la resiembra El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos”
  • Ley Nº 30054, que modifica el Artículo N° 367 del Código Penal para sancionar actos de violencia contra servidores y funcionarios encargados de tareas erradicación o destrucción de cultivos ilegales de hoja de coca “Artículo 367.- Formas agravadas En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:(…) 4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.(…) Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.”

Artículo 1°.-Defensa de la persona humana.

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 8°.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.

El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

Resuelve ampliar el ámbito del Proyecto Especial «Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga» – CORAH, al ámbito nacional, de acuerdo a los alcances del Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas.
Ratifica Convenio para combatir el uso indebido y la producción y el tráfico ilícito de drogas entre la República del Perú y los EE.UU.
Ratifican Acuerdo operativo entre los gobiernos de la República del Perú y los EE.UU. para el Proyecto de Control de Drogas.

Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

VIGÉSIMO SÉTIMA POLÍTICA DE ESTADO

Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas

Nos comprometemos a adoptar una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales, esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control. Nos comprometemos también a generar y apoyar programas eficientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfico de la hoja de coca, sistemas de interdicción para eliminar el tráfico ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo. Atenderemos además la situación y las necesidades de las poblaciones más afectadas por el narcotráfico y la salud de las personas afectadas por su consumo.

Con este objetivo el Estado: (a) promoverá principios éticos y estilos de vida que motiven en la sociedad el rechazo a la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas, así como a las actividades ilícitas conexas, a través de la mejora de los contenidos educativos y de una activa participación de la familia; (b) luchará frontal y legalmente contra el narcotráfico y sus organizaciones; (c) promoverá sistemas de prevención del consumo de drogas y de rehabilitación de los fármaco-dependientes; (d) promoverá el desarrollo alternativo integral, a fin de sustituir la economía basada en el cultivo de la coca para la producción de drogas por una economía lícita, rentable y sostenible, procurando el acceso a los mercados y el desarrollo de infraestructura vial; (e) respetará los compromisos internacionales sobre la materia asumidos por el país y consolidará la aceptación del principio de responsabilidad compartida entre países «productores» y «consumidores»; (f) fomentará el cuidado y la recuperación del medio ambiente afectado por la informalidad de la actividad agrícola dedicada a la producción de insumos para la elaboración ilícita de drogas; (g) combatirá toda relación existente entre el tráfico ilícito de drogas y la corrupción de funcionarios o ex funcionarios del Estado; (h) promoverá el ecoturismo con la utilización de mano de obra de las zonas afectadas; y (j) penalizará el consumo de drogas ilegales.

Autorizan a DEVIDA el establecimiento de programas de reducción gradual y concertada de las plantaciones de coca

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamento de la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 2° (numeral 2.2).- “El Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas”.

Art. 3° (numeral 3.2 y 3.2.7).- «Prevención del delito de Tráfico Ilícito de Droga(…)

3.2 La Policía Nacional del Perú a través de sus Unidades Especializadas lleva a cabo las siguientes acciones:(…)

3.2.7 Apoyar a la autoridad competente brindando seguridad en las operaciones de reducción del espacio cocalero para la sustitución de los cultivos de coca, de acuerdo a los dispositivos específicos.”

Art. 4° (numeral 4.2).- “Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en coordinación con las entidades competentes y es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la seguridad”.

Artículo 1.- Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad normar el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en adelante la Ley, respecto a la prevención, investigación y combate del delito de tráfico ilícito de drogas; reducción de los cultivos ilegales de coca y el desarrollo alternativo integral y sostenible.

Artículo 9.- numeral 9.2.- La producción de hoja de coca proveniente de predios no empadronados, se encuentra al margen de la Ley. El cultivo de coca en resiembra parcial o total en los predios erradicados por el Estado, es ilícito y sancionado por el artículo 296-C del Código Penal.

Artículo 16.- La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el numeral 3.2.8 del artículo 3 de la Ley, realiza la destrucción, reducción o erradicación de los cultivos ilegales de coca en resiembra in situ; asimismo, realiza la destrucción de las plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferun o de marihuana de la especie cannabis sativa; debiéndose levantar el acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de dichas entidades.

Anexo 1.- Definición de Términos.- Zona cocalera: espacio territorial afectado por cultivo de coca, fijado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado «Monitoreo de Cultivo de Coca», de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito (UNODC) y DEVIDA.

DS, que aprueba el Reglamento del Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas – SISCOD.

Artículo 5.- Funciones del MININTER.- numeral 5.2 Funciones Específicas:

numeral 3): «Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutary evaluar  las  políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH”, durante el período operativo correspondiente al año 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de las actividades contenidas en el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, aprobado por el artículo 1, serán evaluadas mensualmente por la Dirección General Contra el Crimen Organizado – DGCO, en base a los reportes diarios e informes mensuales emitidos por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “CORAH”, a fin de determinar el grado de avance e identificar los problemas que dificulten y/o impidan su ejecución, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso.

Artículo 1.- Calificar como «secreto» el documento “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General Contra el Crimen Organizado adopte las acciones correspondientes a efectos de asegurar y garantizar la custodia de la información contenida en el documento “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”.

“Tercera Disposición Complementaria – Final.- El Proyecto “Control y Reducción de la Coca en el Alto Huallaga – CORAH”, depende de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, y le corresponde proyectar, planear, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la planta de coca, con responsabilidad social a nivel nacional, en armonía con la política de Estado, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano en esta materia. Sus regímenes económico y administrativo se derivan del Convenio Bilateral de Cooperación entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América”.

Artículo 3.- Funciones del MININTER.- numeral 3.2. Funciones Específicas:
Literal c): «Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)».

Artículo 44.- Dirección General Contra el Crimen Organizado
La Dirección General Contra el Crimen Organizado es el órgano encargado de proponer, promover, formular, conducir y supervisar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, erradicación de los cultivos ilegales (…)”
Artículo 45.- Funciones de la Dirección General Contra el Crimen Organizado.-
Literal e): «Proponer, coordinar y supervisar las acciones que se ejecutan en el marco de de las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, erradicación de los cultivos ilegales (…).

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo que modifica el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, calificado como “secreto”, que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe de desarrollar el Proyecto Especial “CORAH”, durante el periodo operatico correspondiente al año 2019, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de las actividades contenidas en el Plan Operativo que modifica el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, aprobado por el artículo 1, serán evaluadas mensualmente por la Dirección General Contra el Crimen Organizado – DGCO, en base a los reportes diarios e informes mensuales emitidos por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “CORAH”, a fin de determinar el grado de avance e identificar los problemas que dificulten y/o impidan su ejecución, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso.

Artículo 124.- Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales.-
La Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales es la unidad orgánica de proponer y supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados y decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de cultivos ilegales (…)
Artículo 125.- Funciones de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales.-
Literal a): «Proponer y supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados y decomisados por tráfico ilícito drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales comisadas, conforme a los lineamientos de la política nacional (…)».
Literal b): «Coadyuvar en la reducción y erradicación de los cultivos ilegales en el país».
Literal j): «Coordinar, evaluar y supervisar programas, proyectos y actividades de reducción y erradicación de cultivos ilegales en el marco de su competencia».
Literal k): «Controlar y evaluar las actividades de producción y erradicación de plantaciones ilegales de hoja de coca a nivel nacional».

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030

Apruébese la Política Nacional contra las Drogas al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional contra las Drogas al 2030, es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional contra las Drogas al 2030

La Presidencia del Consejo de Ministros tiene a su cargo la rectoría de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y su conducción está a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y evaluación

4.1  DEVIDA tiene a su cargo el monitoreo, seguimiento y la evaluación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.

4.2  DEVIDA realiza el seguimiento  de la Política Nacional contra  las Drogas al 2030, con  información provista por las entidades públicas  involucradas en su  implementación y ejecución,  y tiene  a su cargo  la remisión de  los reportes  de seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

4.3  Las  entidades   públicas  comprendidas  en  el   ámbito  de  aplicación   del  presente  Decreto   Supremo  remiten trimestralmente a DEVIDA los informes sobre el cumplimiento de metas, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030

Las entidades de la administración pública responsables de los objetivos prioritarios,  lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus funciones  y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema  Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la implementación  de los  servicios identificados  y otras  acciones a  fin de  contribuir al  cumplimiento de  los objetivos prioritarios de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación  de la  Política Nacional contra  las Drogas  al 2030 se  efectúa de  manera progresiva, con  cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) (www.devida.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El  presente Decreto  Supremo es  refrendado  por la  Presidenta del  Consejo  de Ministros,  la  Ministra de  Relaciones Exteriores, la Ministra de Defensa, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro  de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego,  la Ministra de Vivienda, Construcción y  Saneamiento, el  Ministro de Energía  y Minas,  el Ministro  del Interior, el  Ministro de  la Producción,  la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

TRATADOS INTERNACIONALES PARA EL PERÚ EN MATERIA DE DROGAS

“Artículo 26. El arbusto de coca y las hojas de coca (…) 2. En la medida de lo posible, las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente.”
“Artículo 3. Delitos y sanciones 1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) (…) ii) El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada;”

«Artículo 14. Medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (…) 2. Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. (…)”

CONCEPCIÓN OPERATIVA

BASES OPERATIVAS

  • BASE DE OPERACIONES – AGUAYTÍA

  • BASE DE OPERACIONES – CONSTITUCIÓN

  • BASE DE OPERACIONES – CABALLOCOCHA

  • BASE DE OPERACIONES – SAN GABÁN

  • BASE DE OPERACIONES MÓVIL – SARAYACU

  • BASE DE OPERACIONES – KM 12 – PUCALLPA

  • BASE DE OPERACIONES – SANTA LUCÍA

  • BASE DE OPERACIONES – TINGO MARÍA

  • BASE DE OPERACIONES – ANAPATI

  • BASE DE OPERACIONES – MAZAMARI

  • BASE DE OPERACIONES – MADRE MÍA

  • BASE DE OPERACIONES – ATALAYA

  • BASE DE OPERACIONES – PANTOJA

  • BASE DE OPERACIONES – PIZANA

  • BASE DE OPERACIONES – TAMAYA

© Copyright - MIN. INT. PROYECTO ESPECIAL CORAH
MIN. INT. PROYECTO ESPECIAL CORAH
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